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Transcript

A

Total Devengado: Suma de todas las Percepciones del trabajador, salariales y no salariales.

B

Total a Deducir: Suma de todas las deducciones.

Líquido Total A Percibir (A-B)

Diferencia entre: Total Devengado - Total a Deducir (A - B) Es el "salario neto" o cantidad que realmente percibe el trabajador.

Período de Liquidación

Ejemplo nómina de noviembre: Del 1 de Noviembre al 30 de Noviembre de 2017

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF:

Las Bases de cotización son las cantidades sobre las que se aplican las Deducciones % Sirven para financiar el sistema público de pensiones. ¿Cómo se calculan?

I.DEVENGOS

Devengos: Cantidades que percibe el trabajador durante el período de liquidación de la nómina. Incluye:

  1. Percepciones Salariales:
  2. Percepciones No Salariales:

II.DEDUCCIONES

  • Cantidades que se restan al total devengado.
  • ¡OJO! Las deducciones se practican sobre las Bases de Cotización.

2. Base de Cotización por Contingencias Profesionales(ATyEP)

2. Se calcula de la misma forma que la Base de Contingencias Comunes y le sumamos + el importe de Horas Extraordinarias, si las hubiere.

1. Base de Cotización por Contingencias Comunes

1.Es la suma de:

  1. Remuneración mensual = suma de todas la percepciones salariales, (a excepción de las horas extraordinarias y pagas extraordinarias) + el exceso de las percepciones no salariales
  2. Prorrata de Pagas Extraordinarias = Nº de pagas extras x el importe / 12 TOTAL B.C.C.Comunes.........................

3. Base de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias

3. El importe recibido por el trabajador en el período liquidado, en concepto de Horas Extraordinarias. (Diferenciar las horas extraordinarias por causas de fuerza mayor del resto, cotizan diferente)

4. Base Sujeta a Retención del IRPF

4. Generalmente coincide con el total devengado, pero habrá que comprobar si existen percepciones no salariales exentas del IRPF (en tal caso, se restan las percepciones no salariales exentas) ¡En la Web de la Agencia Tributaria, podemos ver cómo se calcula el % de retención!

RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS

Salario bruto

Salario Neto

NIF

NIF = Número de Identificación Fiscal de las personas físicas y jurídicas. (Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal)

a la Seguridad Social

¡COTIZAR ES MUY IMPORTANTE! Nos da derecho a cobrar prestación en caso de:

  • Bajas de los trabajadores por enfermedad.
  • Maternidad /Paternidad.
  • Desempleo
  • Jubilación...

IRPF

Impuestos que pagamos según sea la situación económica y familiar de cada ciudadano y que la empresa ingresa por nosotros en la Agencia Tributaria (Hacienda). El pago de impuestos nos proporciona los bienes y servicios públicos más básicos y necesarios para todos los ciudadanos:

  • Sanidad pública.
  • Enseñanza pública.
  • Becas.
  • Campañas de vacunación.
  • Uso de carreteras, etc.

Impuestos que pagamos según sea la situación económica y familiar de los ciudadanos y que la empresa ingresa por nosotros en la Agencia Tributaria (Hacienda). El pago de impuestos nos proporciona los bienes y servicios públicos más básicos y necesarios para todos los ciudadanos:

  • Sanidad pública.
  • Enseñanza pública.
  • Becas.
  • Campañas de vacunación.

4,82

4,7 + 0,12 = 4,82%

1.

2.

3.

4.

5.

  • Datos de la Empresa: Nombre o razón social.
  • Domicilio de la empresa o centro de trabajo.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) para personas físicas o jurídicas.
  • Código de cuenta de cotización (fue sustituido por el NIF)

Datos del Trabajador: Nombre y apellidos.........NIF ..... Nº de afiliación a la Seguridad Social.... Grupo de cotización (Ej. Categoría profesional: Oficial Administrativo, Grupo 5)

  • El empresario es el obligado a facilitar al trabajador, juntamente con el salario, un «recibo de salarios», que se ajustará al modelo establecido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que, por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo que contenga, con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
  • El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por periodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.
  • El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación.
  • Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el párrafo anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria. (Fuente: Guía Laboral Ministerio de Empleo)

5 PASOS EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN: 1. Cumplimentar el Encabezamiento. 2. Sumamos todos los Devengos. 3. Calculamos las Bases de Cotización. 4. Aplicamos las Deducciones. 5. RECIBÍ: Total Devengado - Total a deducir

Total Días: Los días trabajados del mes al que corresponde la liquidación, incluyendo los festivos.

  • Si el trabajador pertenece a un grupo de cotización de retribución mensual (grupos del 1 al 7), siempre el total de días será 30, aunque el mes sea de 28, 29 o 31 días.
  • Si el trabajador pertenece a un grupo de cotización de retribución diaria (grupos del 8 al 11) el total de días será los que tenga cada mes, 28, 29, 30 o 31.

24,18 %

Se aplica sobre la Base de cotización de contingencias comunes del trabajador. 23,6% + 0,58% (MEI) = 24,18%

0,60

Sobre la Base de cotización de contingencias profesionales del trabajador.

0,20

Sobre la Base de cotización de contingencias profesionales del trabajador.

5,5

Si el contrato es Indefinido y a jornada completa: 5,5 % Sobre la Base de Conting.Profesionales

6,7

Si el Contrato es a Tiempo Parcial o Temporal: 6,7 % Sobre la Base de Conting.Profesionales

_

%

12,00

Sobre la cantidad recibida por Horas Extraordinarias por causas de Fuerza Mayor.

23,60

Sobre la cantidad recibida por Horas Extraordinarias que no se deban a causas de F.M.

Según Actividad

@Esther_fol

APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA SEGURIDAD SOCIAL

Desde mayo de 2015 se debe reflejar en la Nómina del trabajador la aportación de las empresas (Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, que aprueba el modelo de recibo individual de salarios). Igual que hemos calculado la aportación del trabajador, calcularemos la aportación de la empresa a partir de las bases de cotización ya calculadas. Las aportaciones de EMPRESAS y TRABAJADORES sirven para pagar las:

  • Bajas de los trabajadores,
  • prestaciones de desempleo,
  • pensiones...
¡COTIZAR ES MUY IMPORTANTE!

Total aportación de la empresa:

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