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Acceso a la información pública y la transparencia

¿QUÉ COMPRENDE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN?

¿De qué información hablamos?

¿A QUÉ ESTÁN OBLIGADOS LOS SUJETOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA?

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Comités de Transparencia

¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES DE VERIFICAR LA TRANSPARENCIA?

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Organismos garantes

Unidades de Transparencia

Consejo Consultivo de los Organismos Garantes

Los sujetos obligados, conforme lo manda la CPEUM y las leyes LGTAIP y la LFTAIP, deben documentar todo acto que resulte del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Esos actos se convierten en información y ésta debe quedar en documentos como evidencia de sus tareas y funciones. Pero ¿qué comprenden o qué son exactamente esos documentos? De acuerdo a la fracción VII, artículo 3º de la LGTAIP, los documentos abarcan la siguiente información en forma de: Expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración Bajo los siguientes medios o formatos: Escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico Y en un lenguaje sencillo para cualquier persona, inclusive accesible para las personas cuyas lenguas son las indígenas.

El artículo 6º constitucional, segundo párrafo, determinada que además de que el acceso a la información es pública y un derecho garantizado por el Estado, también es libre; y ese derecho consiste en buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El artículo 4º de la LGTAIP y el 3º de la LFTAIP, conforme el 6º constitucional, señalan que: El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Los sujetos obligados deben documentar sus tareas o funciones se ha visto, bajo las formas mencionadas y los medios citados. Pero ahora ¿Quiénes son esos sujetos obligados? De acuerdo al, inciso I, Apartado “A” del artículo 6º constitucional, y al artículo 23 de la LGTAIP, los sujetos obligados a transparentar su información son los siguientes: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal. Todo lo que hagan los trabajadores al servicio del Estado (en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, así como órganos autónomos) que desempeñan un empleo, cargo o comisión y cuya remuneración o pago provenga de recursos públicos, y en su caso toda persona que reciba o ejerza recursos públicos, son sujetos obligados.[1] [1] En este sitio puedes consultar el directorio de los sujetos obligados a nivel Federal, Estatal y Municipal: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/sujetos-obligados

De acuerdo con las leyes de transparencia, podemos identificar tres bloques de obligaciones de transparencia para los sujetos obligados: 1. Obligaciones de transparencia generales Son obligaciones, como su nombre lo indica, para todos los sujetos obligados, las cuales deben acatar según corresponda y de acuerdo a la naturaleza de sus funciones públicas. Tienen que ver con la implementación del engranaje de control y vigilancia en materia de derecho de acceso a la información, como el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia, los sistemas de archivo y gestión documental, los reportes a los organismos garantes, la difusión proactiva de información de interés público, entre otras. Si estás interesado en conocer las obligaciones de transparencia generales para los sujetos obligados, puedes consultarlas en el artículo 24 de la LGTAIP. 2. Obligaciones de transparencia comunes Este tipo de obligaciones aplica para los sujetos obligados del gobierno federal y para las Entidades Federativas (o Estados de la República Mexicana), los cuales deben poner a disposición del público y mantener actualizada la información de los temas, documentos y políticas, según corresponda a sus facultades, funciones u objeto social. Si estás interesado en conocer cada una de las obligaciones, puedes consultarlas en el artículo 70 de la LGTAIP. Son obligaciones que precisan información como: marco normativo aplicable al sujeto obligado, estructura orgánica, facultades de cada área, directorio de todos los servidores públicos, así como su remuneración bruta y neta (de base o de confianza), convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos, información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, programas que ofrecen (incluyendo información sobre la población, objetivo y destino), entre otros datos que son de primera importancia para conocer la parte sustantiva y logística de cada sujeto obligado. 3. Obligaciones de transparencia específicas Además de anteriores obligaciones y como parte de las acciones de un gobierno abierto (o de apertura gubernamental), las leyes de transparencia establecen obligaciones específicas para los sujetos obligados en el ámbito federal como en los órdenes estatales y municipales. Puedes consultar en la sección de materiales complementarios, en la cual encontrarás más información a este respecto.

1. Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 2. Los Organismo Garantes 3. Comités de Transparencia 4. Unidades de Transparencia 5. Consejo Consultivo de los Organismos Garantes

Cada organismo garante debe contar con un Consejo Consultivo integrado por consejeros y cuyos cargos son honoríficos por no más de siete años. Los Consejos tienen facultades específicas, resaltando las siguientes según el artículo 47 de la LGTAIP :

  • Opinar sobre el programa anual de trabajo y sobre el proyecto de presupuesto.
  • Conocer el informe de los organismos garantes sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes.
  • Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de los organismos garantes.
  • Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva.
  • Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad.

Los sujetos obligados deben tener una Unidad de Transparencia y al frente de ella un responsable. En realidad es la célula de la transparencia de todo el Sistema Nacional y el primer contacto de los particulares con los sujetos obligados. En el artículo 45 de la LGTAIP se describen las funciones de estas unidades, entre las que resalta: 1. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. 2. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes. 3. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información. 4. Efectuar las notificaciones a los solicitantes. 5. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información. 6. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. 7. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío. 8. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad. 9. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado. 10. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la LGTAIP y en las demás disposiciones aplicables.

De acuerdo al artículo 43 de la LGTAIP cada sujeto obligado debe integrar un Comité de Transparencia que funciona de manera colegiada y tiene, entre otras atribuciones, coordinar y supervisar las acciones y los procedimientos en la gestión de las solicitudes de acceso a la información. Las atribuciones de los Comités de Transparencia son:

  • Instituir, coordinar y supervisar las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
  • Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados.
  • Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado.

Por su razón de ser, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (en adelante Sistema Nacional) es un conjunto orgánico y articulado de sus miembros que tiene por objeto fortalecer la rendición de cuentas del Estado, y por finalidad, de acuerdo al artículo 28 de la LGTAIP: coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, en los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal. El Sistema Nacional se conforma de los siguientes integrantes, según el artículo 30 de la LGTAIP: 1. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 2. Los Organismos garantes de las Entidades Federativas, es decir, los Institutos Estatales de Transparencia; 3. La Auditoría Superior de la Federación; 4. El Archivo General de la Nación, y 5. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía Para conocer más puedes ir al sitio del Sistema Nacional de Transparencia así como referirte al artículo 31 de la LGTAIP,

Las instituciones que garantizan o aseguran el derecho de acceso a la información, la transparencia y un gobierno abierto se denominan organismos garantes. Todos los organismos garantes, como se establece en el artículo 37 de la LGTAIP, tienen las siguientes características: son autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Por sus características, los organismos garantes son de los pocos organismos constitucionales autónomos, lo que les da la cualidad de no depender de ninguno de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y de ningún poder de los Estados de la Federación, tratándose de las entidades federativas. En consecuencia, dan un trato imparcial respecto de los sujetos obligados, lo cual facilita la credibilidad al derecho de acceso a la información y a la transparencia en todos los niveles de gobierno. Para tener acceso al directorio de los organismos garantes del país puedes visitar la página de la Plataforma Nacional de Transparencia. a) A nivel Federal, Estatal y en la Ciudad de México Los organismos garantes tienen atribuciones generales aplicables en el orden Federal (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales), Estatal (Institutos Estatales de Transparencia, por generalizar la denominación, pues varía el nombre según la entidad federativa) y en el gobierno de la Ciudad de México (Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México). Para conocerlas puedes revisar el artículo 42 de la LGTAIP. b) El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante INAI)) es un organismo garante federal. De acuerdo al Apartado “A”, fracción VIII, del artículo 6º constitucional, es un: Organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. Por dicho mandato, es un organismo constitucional autónomo de la Federación, que se rige por la LFTAIP y con competencia, según el Apartado “A”, fracción VIII, párrafo cuarto, del artículo 6º constitucional, sobre los siguientes sujetos obligados: cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley. Por la naturaleza federal y por sus atribuciones constitucionales, el INAI es el organismo garante más importante del país, pues tiene por objeto: Garantizar en el Estado mexicano los derechos de las personas a la información pública y a la protección de sus datos personales, así como promover una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa. Alineado a los principios rectores de los organismo garantes, el INAI tiene cuatro importantes objetivos:[4]

  1. Garantizar el óptimo cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales
  2. Promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y apertura de las instituciones públicas
  3. Coordinar el Sistema Nacional de Transparencia y de Protección de Datos Personales, para que los órganos garantes establezcan, apliquen y evalúen acciones de acceso a la información pública, protección y debido tratamiento de datos personales
  4. Impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género[5]
Si deseas profundizar, puedes consultar las Atribuciones del organismo garante INAI de acuerdo a la LFTAIP artículo 21 y otras atribuciones en la LGTAIP artículo 41. c) Principios rectores de los Organismos Garantes En el artículo 8º de la LGTAIP se describen los principios rectores que deben regir la actuación de los organismos garantes. Enunciemos cuáles son:
  • Certeza
  • Eficacia
  • Imparcialidad
  • Independencia
  • Legalidad
  • Máxima Publicidad
  • Objetividad
  • Transparencia