Relaciones Laborales de carácter especial
Esther Baeza
Created on February 25, 2017
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RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL
Se regulan por su normativa específica y en lo no contemplado en ella, se les aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
DISCAPACITADOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
Regulada por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.
ARTISTAS EN ARTES ESCÉNICAS, AUDIOVISUALES, MUSICALES Y TÉCNICOS O AUXILIARES
Regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. El 31 de marzo entra en vigor: Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
REPRESENTANTES DE COMERCIO, NO ASUMEN RIESGO
Regulada por el Real Decreto 1.438/1985, de 1 de agosto.
DEPORTISTAS PROFESIONALES
Regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN
Regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Real Decreto ley 16/2022, de 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar.
SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Regulada por el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Se incluyen en esta regulación a los menores sometidos a ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de responsabilidad penal.
@Esther_fol
RESIDENTES EN FORMACIÓN CC.SALUD
Regulada por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre. https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-17498-consolidado.pdf
MENORES EN INTERNAMIENTO
Menores sometidos a ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de responsabilidad penal.
ABOGADOS EN DESPACHOS DE ABOGADOS
Regulada por el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre. https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-20113-consolidado.pdf
www.tiemposmodernos.eu
Si el contrato especial se extingue por voluntad del empresario, a falta de pacto, la indemnización será equivalente a 7 días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades .
Menores sometidos a ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de responsabilidad penal.
Artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
M.I.R. (Médico Interno Residente) P.I.R. (Psicólogo Interno Residente) F.I.R. (Farmacéutico Interno Residente)
La decisión del empleador de desistir de la relación laboral, deberá manifestarse de forma clara. La indemnización en este supuesto será de 12 días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Tendrán la consideración de empresarios los clubes, entidades deportivas y organizadores de espectáculos o actividades deportivas. Ver vídeo: #ActualidadFOL Aprobado el Convenio Colectivo de Futbolistas en clubes de 1ª división femenina
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El Tribunal Supremo declara que el salario mínimo interprofesional se aplica a los representantes de comercio y profesiones análogas por cuenta ajena
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