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DERECHOS DE AUTOR

@sergiotejero

tipos

MORALES

RECONOCER AL AUTOR. EL AUTOR DECIDE CÓMO DIVULGAR O MODIFICAR. DCHO IRRENUNCIABLE DURANTE TODA LA VIDA DEL AUTOR.

PATRIMONIALES

DERECHO A GANAR DINERO POR LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA (NO SIN PERMISO)

de derechos de autor

AFINES

ECONÓMICOS

PERSONALES

CONEXOS

DERECHO DE LOS INTERMEDIARIOS A EJECUTAR, PUBLICAR O DISTRIBUIR LA OBRA DEL AUTOR.

A. novelas de carlos r.zafón

b. Discos de David Bisbal

c. película "lion" de G.Davis

A. SOFTWARE LIBRE

b. CREATIVE COMMONS

APROBAR O APRENDER, de Elena CAno

Obra protegida por derechos de autor

la obra está protegia y no se puede hacer uso de ella sin consentimiento del autor

grupo de licencias que permiten utilizar, modificar y distribuir una creación sin que el autor cobre por ello

COPYRIGHT VS COPYLEFT

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SOFTWARE LIBRE

4 NORMAS

uso sin limitación

Libertad y facilidad para ver cómo se elaboró

copiable sin limitación

modificación sí, pero bajo la misma licencia

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NO COBRA POR ELLA

cita al autor

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creative commons

EL AUTOR CREA Y COMPARTE SU OBRA

DECIDE QUÉ USO SE PUEDE HACER DE ELLA

no comercial

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compartir igual

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sin obras derivadas

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Elige tu licencia

Sin obras derivadas: Puede utilizarse la obra, pero no pueden crearse obras derivadas de ésta.

Compartir igual: Las obras que generemos a partir de una obra original se deben compartir bajo la misma licencia.

No comercial: Podemos utilizar una obra original sin obtener un beneficio económico.

Reconocimiento de autor: La obra tiene un autor y tenemos que indicar quién es.

DERECHOS DE AUTOR EN EDUCACIÓN

¿Necesito el permiso del autor para utilizar su obra en clase? .

Según el artículo 32 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, no es necesaria la autorización del autor para utilizar contenidos ajenos para determinados usos en docencia e investigación, sin fines comerciales. SUPUESTOS:

  • Podemos incluir, en forma de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, fragmentos de obras ajenas escritas, sonoras, audiovisuales, plásticas o fotográficas siempre que ya hayan sido divulgadas.
  • En educación reglada y universitaria podemos reproducir, distribuir y comunicar pequeños fragmentos de obras, sin beneficio económico, si lo hacemos para ilustrar las actividades educativas, siempre que la obra esté ya divulgada y no se trate de un libro de texto, manual universitario o publicación asimilada. Esto se aplica también al personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación, en sus funciones de investigación científica.
  • En Universidades o centros públicos de investigación, siempre que puedan acceder a dicho material únicamente los alumnos y docentes o investigadores, podrá utilizarse, a modo de ilustración con fines educativos, un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión asimilable al 10% del total de la obra.
  • Únicamente podremos utilizar las partituras musicales y las obras de un solo uso, así como la agrupación de obras o sus fragmentos, ya sean plásticas o fotográficas, a modo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
Todos estos posibles usos serán, evidentemente, indicando la fuente y el nombre del autor y sin obtener ningún beneficio comercial.

¿Necesito registrar una obra para que reconozcan mi autoría?

En España ya no es necesaria la inscripción en el registro del copyright para que se reconozca la autoría de una obra y, por lo tanto, el derecho moral del autor sobre la misma.

PARA SABER MÁS...

  • Consulta toda la información relativa al Registro de la Propiedad Intelectual en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Puedes consultar toda la información relativa al copyleft en el Manual de uso de copyleft (VVAA, 2006).
  • Para obtener tu licencia, escogiendo las características de la misma, dirígete a la web de Creative Commons, ¡así es muy fácil!

¿Qué es es dominio público?

Cuando los derechos de explotación se extinguen las obras PASAN A DOMINIO PÚBLICO. Aún así, siempre debe respetarse la autoría y la integridad de las mismas. La duración de los derechos de explotación varía según el tipo de obra:

  • Creaciones originales: toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte.
  • Programas de ordenador: Si el creador es persona natural, como en el caso anterior, toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte. Si el creador es persona jurídica, 70 años después de la divulgación del programa. Bases de datos, 15 años desde su creación.
  • Interpretaciones y ejecuciones de artistas: 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución.
  • Productores de fonogramas: 50 años después que se hayan realizado la grabación.
  • Fotografías: 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
ExcepciónEn 1987 se aprobó la ley de propiedad intelectual vigente en España, esto significa que las obras cuyos autores fallecieron antes de 1987 pasan a dominio público 80 años después de su muerte, que es el tiempo establecido antes de la aprobación de dicha ley.

¿Dónde encontrar imágenes y músicas libres?

http://www.symbaloo.com/mix/imagenescreativecommons2

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resumen realizadoa partir del curso #autoryderechos del