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PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS

PLAN DE CONVIVENCIA CEIP ANA CAICEDO RICHARD

NORMATIVA

PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN

NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, ALUMNOS Y PROFESORES

AMBITO DE APLICACIÓN

PRINCIPIOS GENERALES DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

Artículo 21. Principios generales de las medidas correctoras 1. Las medidas correctoras que se apliquen a un alumno por el incumplimiento de las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán tener un carácter educativo y recuperador, garantizarán el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.2. En todo caso deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios generales: a) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno. b) Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro. c) Se procurará que las medidas correctoras a aplicar estén relacionadas con el daño causado y la naturaleza de la conducta contraria a las normas de convivencia. d) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en las conductas o actos contrarios a las normas establecidas, y, en especial, si se trata de un alumno con necesidades educativas especiales. e) No se aplicará medida correctora alguna a ningún alumno por actos o conductas que no estuvieran tipificadas como faltas leves, graves o muy graves contra las normas de convivencia y conducta del centro, de acuerdo a lo establecido en este decreto. f) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. 3. A los efectos de valorar la conducta del alumno o acreditar su situación o sus circunstancias personales, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios y recomendar, en su caso, a los padres o representantes legales del alumno, o a las instancias públicas competentes, la adopción de las acciones o medidas que resulten más oportunas. 4. Cualquier medida educativa correctora que se imponga a un alumno ante la comisión de alguna conducta contraria a la convivencia escolar podrá ser precedida de advertencia y requerimiento de rectificación, así como de una reflexión sobre la conducta inadecuada y sus consecuencias.

RECURSOS

El decreto nº 16/2016, de 9 de marzo, por el que se estblecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sotenidos con fondos públicos dela Comunidad Autonoma de la Región de Murcia, DEROGA:

  1. La Resolución de 4 de abril de Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (B.O.R.M. de 2 de noviembre).
  2. Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (B.O.R.M. de 2 de marzo).
  3. Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre aspectos relativos a la aplicación de las normas de convivencia escolar.

Las medidas y actuaciones reguladas en el presente decreto para favorecer la convivencia escolar se regirán por los siguientes principios:

  1. El desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en un clima de respeto mutuo.
  2. La implicación de todos los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado y la colaboración de las familias en el cumplimiento de las normas de convivencia, así como en los procesos que ayuden a prevenir, evitar y resolver pacíficamente los conflictos de convivencia que tengan lugar en el centro.
  3. El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo y el establecimiento de procedimientos de resolución pacífica de conflictos a través de acuerdos y compromisos de convivencia o mediante el uso de la mediación escolar, sin perjuicio de las acciones correctoras que puedan ejercerse para garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia en los centros.
  4. El compromiso de la administración educativa de establecer líneas de colaboración con otras administraciones o instituciones para favorecer la mejora de la convivencia escolar.

Artículo 24. Procedimientos preventivos 1. Los centros educativos, en el ejercicio de la autonomía que les confiere el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán adoptar, para evitar o impedir la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, las medidas educativas de carácter preventivo que consideren oportunas. Estas medidas irán dirigidas a: a) La potenciación de un adecuado clima de convivencia en el centro. b) El desarrollo de contenidos y habilidades en las programaciones docentes para garantizar la promoción de valores cívicos y democráticos. c) La planificación del aprendizaje para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos entre el alumnado del centro. d) La formación del personal del centro, y en su caso, de los componentes de los equipos de mediación, o de la comisión o del coordinador de convivencia, para el correcto ejercicio de sus funciones y actuaciones en materia de convivencia escolar. e) La coordinación entre el centro, las familias y las instituciones públicas competentes para la adopción de medidas preventivas y educativas. f) El diseño del plan de acción tutorial, con objetivos y contenidos concretos sobre convivencia escolar; habilidades sociales; educación en valores y aprendizajes que orienten las relaciones personales hacia la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos. 2. Las medidas educativas de carácter preventivo que adopten los centros habrán de ser razonables, adecuadas y proporcionadas y serán respetuosas con la integridad física y moral de los alumnos, con su dignidad personal y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 3. Los directores, así como los docentes en quienes ellos deleguen o tengan competencias para imponer medidas preventivas o correctoras, procurarán solucionar los problemas de convivencia del centro mediante alguna de las vías que, con carácter previo, sustitutivo o complementario, se señalan en este capítulo como alternativas a los procedimientos correctivos establecidos en el presente decreto, evitando, en la medida de lo posible, recurrir a los mismos. Las medidas preventivas que se han planificado en nuestro Plan de Convivencia son: 1. Dar a conocer a toda la Comunidad Educativa las normas de Convivencia del centro. El colegio ha adoptado dos procedimientos: publicar las "Guías rápidas Caicedo" para padres y docentes en la web del cole. Las normas del centro también se han incluido en las agendas escolares de este año. Todo esto se explicará en las reuniones de padres del primer trimestre. 3. Hacer actividades con el grupo en las que se ponga en valor el sentimiento de pertenencia al grupo y que todos somos importantes. Para ello, muchos pedagogos establecen que se utilice la disposición espacial de sentados en círculo pues estimula los sentimientos de unidad y de pertenencia al grupo que perseguimos. 3. Asambleas : esta actividad se llevará a cabo, como mínimo una vez a la semana y siempre que se crea conveniente, con el objetivo de explicar cuáles son las normas del centro y de la clase, porque es importante cumplirlas y qué ocurre cuando no se hace (normalmente dejan de cumplirse los derechos de los demás: otros alumnos, maestros, …). 4. Buzón de los sublevados: para llevar a cabo esta actividad es importante indagar con los alumnos la diferencia entre un conflicto normal que se resuelve hablando y pidiendo disculpas, y una situación en la que se está produciendo un abuso. Estas situaciones se caracterizan por: a) Siempre suele ser la misma persona la que agrede y la misma persona el agredido. b) Es una situación que se dilata en el tiempo. c) Se crea una emoción general de miedo a intervenir directamente, por no querer convertirse en la diana de las burlas, bromas pesadas, amenazas, ironías, entre otras, del compañero agresor, pasando a convertirse en testigos mudos o participantes de esta situación generándose emociones incómodas en los participantes (los testigos no quieren participar de ese abuso, pero si se niegan o no lo hacen pueden convertirse en diana de los abusos referidos). d) A la vez se aprecia un cambio de comportamiento en el alumno que es víctima de los abusos: está triste, no se relaciona con los compañeros, empieza a ir mal en las asignaturas del colegio, dice que no quiere venir al colegio y pone cualquier excusa para no asistir (dolor de barriga, de cabeza,….) Una vez identificadas claramente las situaciones de abuso con los alumnos, hay que reflexionar con ellos las alternativas que se pueden encontrar a esta situación y elegir entre ellas la que se considere la más apropiada. En este procedimiento se hace mucho hincapié en los alumnos que son testigos del suceso, pues está demostrado que es con ellos con los que se consiguen los mejores resultados, al no tener el agresor público, pierde el interés en seguir agrediendo. En esta conversación mantenida con ellos, y en la que todos participan, el tutor identifica los criterios que con toda seguridad se han ido manejando durante el transcurso de la conversación, y serán: 1. No permitir que ningún compañero pase por este tipo de situaciones. 2. Encontrar algún sistema que permita tanto al compañero víctima del abuso como a los testigos denunciar la situación sin miedo a convertirse en diana, es decir, que se mantenga el anonimato de aquellos que denuncian la situación. Han de tener en cuenta que si lo dicen a un maestro, se mantendrá igualmente el anonimato de los intervinientes. 3. Lo importante de todo es: qué ocurre y quienes son los protagonistas. 4. Qué sistema de comunicación vamos a desarrollar para conseguir cumplir los tres criterios anteriores. En este momento, si no sale otra alternativa creada por ellos, es el momento en el que el maestro introduce la idea del “buzón de los sublevados”, “la caja negra”, “la caja chivata por el bien de todos”, o cualquier otro nombre que el grupo acuerde. Lo importante de todo esto, es que se hable, que se aprenda a diferenciar las situaciones de acoso, y que se tome cualquier recurso que nos permita denunciarlo para evitar que compañeros lo pasen mal. El recurso que se acuerde debe ser acordado y conocido por todos. Este recurso es una adaptación ecléptica del buzón de convivencia recogido en la anterior normativa de convivencia (Decreto 115/2006), del recurso utilizado en el método KIVA finlandés como la “Caja Negra”(reconocido a nivel mundial por sus buenos resultados tanto en prevención del abuso escolar como en la mejora de las relaciones sociales entre alumnos y del éxito escolar), y del recurso de César Bona y su rincón de los sublevados creado para los alumnos de los últimos cursos del 2º tramo. Este último lo plantea como una medida educativa en la que enseña a los niños a no estar callados frente a las injusticias sociales. 3. Cualquier otra que se acuerde por el claustro.

Artículo 4. Normas de convivencia y conducta.1. Las normas de convivencia y conducta, establecen el régimen interno del centro y deben concretar: a) Los derechos y deberes de los alumnos. b) Las normas de comportamiento en clase y en el desarrollo de actividades lectivas, complementarias, extraescolares y servicios complementarios en cuanto a horarios y uso de las instalaciones y recursos; autorización para usar móviles y dispositivos electrónicos; indumentaria, higiene, alimentación, así como aquellas otras que se considere oportunas para el buen funcionamiento de las mismas.c) La tipificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, conforme a lo establecido en el título III del Decreto 16/2016.d) Las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 2. Las normas de convivencia y conducta podrán concretar y adecuar a la edad, características de su alumnado y nivel que estén cursando, los derechos y deberes reconocidos en este decreto, pero no podrán tipificar conductas objeto de corrección, ni establecer medidas correctoras no contempladas en el mismo.3. Los centros, dentro de su autonomía y en el marco de la legislación vigente, podrán establecer aquellas otras medidas preventivas que contribuyan a la mejora de la convivencia escolar.

Algunos recurso para trabajar en el aula: - El encargado. Corto sobre el acoso escolar (8 minutos) . Excelente cortometraje sobre el acoso escolar de Sergio Barrejón, producido en 2009 y nominado al Premio Goya. Recibió más de 20 premios en festivales de todo el mundo. Guión: Nacho Vigalondo y Sergio Barrejón. - Corto "For the birds" Pixar. Oscar al mejor corto de animación en el 2001 (3 minutos). Este corto nos habla de que todos somos importantes y pertenecemos al grupo. Y que cuando discriminamos a otros por su apariencia física o condición social solemos terminar haciéndonos daño a nosotros mismos. - Corto de trabajo en equipo elaborado por una empresa privada. Hace referencia a la importancia de trabajar todos a una para conseguir el mejor resultado. - La carreta. Trabajo en equipo. Este corto puede ayudar a los alumnos a que entiendan cual es el objetivo que pretendemos y en que les puede ayudar. - Cuestión actitud. Un film de Michael Bidinger y Michelle Kwon. Corto de 4 minutos que te hace reflexionar como la actitud que tengas hacía las cosas cambia diametralmente la concepción que tengas sobre la vida y tu capacidad para buscar soluciones a las situaciones del día a día.

Artículo 21. Principios generales de las medidas correctoras1. Las medidas correctoras que se apliquen a un alumno por el incumplimiento de las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán tener un carácter educativo y recuperador, garantizarán el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.2. En todo caso deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios generales:a) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.b) Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.c) Se procurará que las medidas correctoras a aplicar estén relacionadas con el daño causado y la naturaleza de la conducta contraria a las normas de convivencia.d) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en las conductas o actos contrarios a las normas establecidas, y, en especial, si se trata de un alumno con necesidades educativas especiales.e) No se aplicará medida correctora alguna a ningún alumno por actos o conductas que no estuvieran tipificadas como faltas leves, graves o muy graves contra las normas de convivencia y conducta del centro, de acuerdo a lo establecido en este decreto.f) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.3. A los efectos de valorar la conducta del alumno o acreditar su situación o sus circunstancias personales, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios y recomendar, en su caso, a los padres o representantes legales del alumno, o a las instancias públicas competentes, la adopción de las acciones o medidas que resulten más oportunas.4. Cualquier medida educativa correctora que se imponga a un alumno ante la comisión de alguna conducta contraria a la convivencia escolar podrá ser precedida de advertencia y requerimiento de rectificación, así como de una reflexión sobre la conducta inadecuada y sus consecuencias.

Artículo 20. Ámbito de aplicación de las conductas contrarias a las normas de convivencia:Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares o en el uso de los servicios complementarios del centro incluidos, entre otros, el comedor y el transporte escolar. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas por cualquier medio o incluso fuera del recinto y horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo 13. Derechos y deberes de los padresConforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a los padres o representantes legales de los alumnos, como primeros y principales responsables de la educación de sus hijos o representados, les corresponde:a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o representados cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. Artículo 14. Derechos de los alumnos 1. Todos los alumnos disfrutarán de los derechos básicos recogidos en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando, conforme a las normas de convivencia y conducta establecidas por el centro. Los centros favorecerán igualmente el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y facilitarán el derecho de reunión de los mismos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la citada ley. 2. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el presente decreto, el director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al consejo escolar. Artículo 15. Deberes de los alumnos 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, son deberes básicos de los alumnos: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro educativo. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. 2. Todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. Artículo 16. Derechos del profesor en el ejercicio de la función docente 1. Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, en el desempeño de sus funciones, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.3. El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o representados. Artículo 17. Deberes del profesor en materia de convivencia escolar Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen clima de convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de conducta establecidas para llevar a cabo el proceso educativo. Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las normas de convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga las mismas.

Artículo 8. El Director del centro. 1. El director, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, favorecerá la convivencia en el centro; garantizará la mediación en la resolución de los conflictos, que se aplicará cuando la considere la vía más adecuada, e impondrá las medidas correctoras que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la citada ley. Igualmente, impulsará la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentará un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. 2. El director es el órgano competente para valorar la gravedad de las conductas o hechos cometidos, así como para decidir la iniciación y resolución de los procedimientos preventivos o correctivos previstos en el presente decreto. Asimismo, supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas o correctoras impuestas a los alumnos en los términos en que estas hayan sido adoptadas. 3. El director, en el ejercicio de sus funciones podrá delegar en los profesores, tutores y jefes de estudios la competencia para imponer las medidas correctoras en los términos previstos en el título III. El acuerdo del director por el que delegue las facultades correctoras podrá realizarse con carácter genérico y permanente, sin perjuicio de la posibilidad del órgano delegante de revocar la delegación o de avocar para sí el conocimiento de algún asunto concreto. Tanto la delegación como su revocación deberán incluirse en las normas de convivencia y conducta del centro para su público conocimiento por los miembros de la comunidad educativa 4. El director comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal, a la Consejería competente en materia de educación y, en su caso, a la Consejería competente en materia de protección de menores, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, según las leyes penales vigentes, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares o correctoras que procedan, teniendo en consideración lo que dispone el artículo 45 sobre concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal. Artículo 9. El Jefe de estudios del centro 1. El jefe de estudios es el responsable directo, junto con el director, de la aplicación de las normas de convivencia y conducta. Por ello, deberá llevar control de las actuaciones llevadas a cabo por los alumnos contra las normas de convivencia, así como de las medidas correctoras impuestas, debiendo informar de ellas, a los padres o representantes legales de los alumnos si estos son menores de edad.2. El jefe de estudios, por delegación del director y bajo su supervisión podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el título III, imponer las medidas que se lleven a cabo en el centro, procurando siempre que el clima de convivencia no se vea alterado. Artículo 10. Competencias del profesorado 1. El claustro de profesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá conocimiento de la resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras, y velará por que estas se atengan a la normativa vigente. Asimismo, podrá proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 2. Los profesores son los responsables, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia y conducta, y contribuirán a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, de participación y de libertad, para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática, conforme a lo establecido en el artículo 91.1 apartado g) de la citada ley. 3. Los tutores coordinarán a los profesores que impartan docencia al grupo de alumnos de su tutoría y serán los intermediarios entre profesores, alumnos y padres, en su caso, cuando existan situaciones conflictivas que alteren la convivencia en el centro. 4. Los orientadores educativos, en el marco de sus funciones, tambien desempeñaran actuaciones dirigidas a la mejora convivencia escolar (asesoramiento al profesorado en la reducción y extinción de problemas de comportamiento y en estrategias de prevención de los mismos, diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta, colaboración con la jefatura de estudios en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución pacífica de conflictos. 5. Los profesores técnicos de servicios a la comunidad realizarán, en aquellos centros que cuenten con los mismos, las funciones propias de su especialidad relacionadas con la convivencia escolar, desarrollando actuaciones específicas de mediación y seguimiento del alumnado y sus familias. Artículo 11. El Consejo escolar del centro El consejo escolar del centro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá las siguientes competencias:a) Conocer la resolución de conflictos y velar por que se atengan a la normativa vigente. b) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. c) Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director correspondan a faltas contra las normas convivencia del centro cometidas por los alumnos y tipificadas como graves o muy graves en los artículos 32 y 34, el consejo escolar, a instancia de padres y representantes legales podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. Artículo 12. Coordinación y seguimiento de la convivencia 1. El consejo escolar podrá constituir una Comisión de Convivencia para realizar el seguimiento del plan de convivencia y de la resolución de conflictos o nombrar, a propuesta del director, a un Coordinador de Convivencia. 2. La Comisión de Convivencia estará formada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el consejo escolar del centro. 3. El Coordinador de Convivencia, en colaboración con el jefe de estudios, canalizará los ámbitos de prevención de conflictos, los procesos de mediación para la resolución pacífica de estos, así como la supervisión y el seguimiento de los alumnos que hayan incumplido las normas de convivencia.

PROCEDIMIENTO POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES

PLAN DE CONVIVENCIA CEIP ANA CAICEDO RICHARD

CIRCUNSTANCIAS PALIATIVAS

CIRCUNSTANCIAS ACENTUANTES

TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

FALTAS LEVES Y MEDIDAS CORRECTORAS

DELEGACIONES EN LAS FALTAS LEVES

FALTAS GRAVES Y MEDIDAS CORRECTORAS

FALTAS MUY GRAVES Y MEDIDAS CORRECTORAS

ADEMÁS ...

ORIENTACIONES GENERALES DE ACTUACIÓN

  1. LA REGLA DE LOS TRES PASOS EN ASPECTOS COTIDIANOS QUE NO REVISTAN GRAVEDAD NI PERJUICIO ALGUNO A LOS DEMÁS.
  2. EFECTO ESCALERA: ORDEN ASCENDENTE EN EL DESARROLLO DE LAS SANCIONES (NO EMPEZAR POR LA MÁS GRAVE)
  3. EN CUANTO APAREZCA UNA CONDUCTA QUE A JUICIO DEL TUTOR SEA GRAVE IMPLICAR AL RESTO DE LA CADENA DOCENTE.
  4. LAS SANCIONES CUANDO SE IMPONEN HAN DE TENER CARÁCTER EDUCATIVO Y RECUPERADOR.
  5. SIEMPRE, SIEMPRE COMUNICAR A LOS PADRES EN PRIVADO Y MANTENIENDO INTIMIDAD DE LOS MENORES AFECTADOS. DEBE QUEDAR REGISTRO FIRMADO DE LOS PADRES DE LA COMUNICACIÓN EFECTUADA.
  6. EL CLAUSTRO DE MAESTROS POR DELEGACIÓN DE LA DIRECTORA DEL CENTRO, PODRÁN IMPONER ALGUNAS DE LAS SANCIONES RECOGIDAS POR LA COMISIÓN DE LAS FALTAS LEVES. EL RESTO DE MEDIDAS SE ARBITRARÁN POR JEFATURA O POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO.

CIRCUNSTANCIAS PALIATIVAS A efectos de la gradación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta las circunstancias paliativas: a) El reconocimiento y arrepentimiento espontáneo de la conducta cometida, así como la petición pública o privada de disculpas en los casos de injurias, ofensas o alteración del desarrollo de las actividades del centro, si se hubiera efectuado. b) La ausencia de intencionalidad en el daño causado o en la perturbación de las actividades del centro. c) La reparación voluntaria e inmediata de los daños producidos, ya sean físicos o morales, o el ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno. e) El compromiso voluntario adquirido por el alumno, de forma escrita, en el proceso de acuerdo, conciliación o de mediación realizado ante una situación conflictiva entre iguales. Si no fuera posible llevar a cabo este compromiso deberá dejarse constancia de la causa o motivo de dicha imposibilidad, ya sea por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, a los efectos de su consideración como circunstancia paliativa de responsabilidad conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 27.5 del decreto 16/2016. f) Otras circunstancias de carácter personal del alumno que puedan incidir o motivar su comportamiento contra las normas de convivencia del centro y, en particular, si se trata de un alumno con necesidades educativas especiales.

CIRCUNSTANCIAS ACENTUANTES A efectos de la gradación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta las circunstancias acentuantes: a) La premeditación. b) La reiteración en un mismo curso escolar de más de una conducta contraria a las normas de convivencia, siempre que el alumno hubiera sido corregido mediante resolución firme por otra conducta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando sea precisamente la reiteración de faltas leves o graves lo que se tipifica como conducta contraria a las normas de convivencia en la letra a) de los artículos 32 y 34 del decreto 16/2016. c) El abuso de poder, de fuerza o de confianza. Cuando la agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, discapacidad, reciente incorporación al centro o situación de indefensión. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando se corrijan las infracciones tipificadas como muy graves en la letra e) del artículo 34 del decreto 16/2016. d) Actuar con alevosía o ensañamiento. e) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras o desafiantes, de menosprecio continuado o de acoso dentro o fuera del centro. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando se corrijan las infracciones tipificadas como muy graves en las letras c) y d) del artículo 34 del decreto 16/2016. f) La naturaleza y especial entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. g) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa En el caso de que concurran circunstancias paliativas y acentuantes ambas podrán compensarse a la hora de decidir las medidas que se vayan a adoptar.

A. PROCEDIMIENTO POR HECHOS CONSTATADOS POR UN PROFESOR Para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia, cuando el profesor que haya estado presente durante su comisión constate en su informe la autoría y veracidad de los hechos, la directora, o la jefa de estudios cuando tenga delegada esta competencia, impondrá la medida correctora. El profesor que haya estado presente durante la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, en el plazo de los dos días lectivos siguientes entregará en la jefatura de estudios un informe en el que describirá detalladamente los hechos, las personas que hayan intervenido en su realización, el lugar y las circunstancias en que se han producido, así como los testigos, que en su caso, los hayan presenciado. La directora designará como instructor a un profesor, preferentemente a la jefa de estudios, y lo comunicará al alumno y a sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad. El instructor designado, a la vista del informe del profesor, elaborado y en caso de estimarse necesario, de las nuevas pruebas practicadas, redactará la propuesta de resolución, que se comunicará al alumno, y si es menor de edad también a sus padres o representantes legales, conteniendo los hechos que se le imputan, la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere y las medidas correctoras que se podrían imponer, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y proponer aquellos medios de prueba que en el ejercicio de su derecho de defensa considere oportuno para tratar de desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos que impugna. Dichas alegaciones podrán formularse por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará acta, en su caso. Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad. La directora, a la vista del informe del profesor y de las alegaciones presentadas, en su caso, por el alumno o sus padres o representantes legales, tomará la decisión, detallando en su resolución los hechos probados, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que proceda aplicar. B. PROCEDIMIENTO POR HECHOS NO CONSTATADOS POR UN PROFESOR Cuando los hechos no se puedan constatar con el informe de un profesor que haya estado presente durante su comisión, para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves o muy graves contra las normas de convivencia la directora ordenará la incoación de un expediente y designará un instructor, que en el caso de faltas graves será preferentemente el tutor. La incoación del expediente y la designación del instructor se comunicará al alumno, y a sus padres o representantes legales cuando sea menor de edad. El tutor, o el profesor designado, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos mediante la declaración de testigos y la práctica de cuantas diligencias se estimen oportunas. Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad. Concluida la instrucción del expediente, cuyo plazo, en función de las pruebas practicadas no podrá exceder de diez días lectivos, el instructor formulará la propuesta de resolución, que deberá contener una descripción detallada de los hechos o conductas probadas que se imputan al alumno; la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que se propone. Cuando se trate de faltas graves o muy graves el instructor concederá el trámite de audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de diez días lectivos de que dispone para alegar y proponer aquellos medios de prueba que considere oportuno. Dichas alegaciones y pruebas propuestas se podrán formular por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará acta, en su caso. La conformidad y renuncia a dichos plazos, deberá formalizarse por escrito. Transcurrido el plazo de alegaciones el instructor elevará a la directora el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. La directora adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 42. 7. del decreto 16/2016. La resolución contendrá los hechos o conductas probados que se imputan al alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, y su fecha de efectos. En cuanto a la comunicación a las familias relacionadas con los procedimientos preventivos o correctivos establecidos en este documento se realizarán teniendo en cuenta el artículo 42 del decreto 16/2016 (***). La ejecutividad de estas medidas, pueden ser reclamadas ante el consejo escolar del centro, por lo tanto no se ejecutarán hasta que transcursa el plazo de de dos días lectivos según los artículos 40 y 44 del decreto. El cambio o expulsion de centro no podrán ser ejecutads o cumplidas hasta que transcurra el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada o reclamación previsto en el artículo 40.3 o se resuelva expresamente, en su caso, el recurso de alzada o la reclamación, salvo que, conforme a lo establecido en el apartado quinto del mismo, el alumno, o si es menor de edad, sus padres o representantes legales, hayan mostrado su conformidad con la resolución del director y renunciado por escrito a interponer el recurso de alzada.

TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTA CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Las conductas contrarias a las normas de convivencia se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las medidas correctoras correspondientes, deberá figurar en las normas de convivencia y conducta del centro y se atendrán a lo dispuesto en el decreto 16/2016.

El plan de Convivencia, además recoge: 1. PLAN DE CONVIVENCIA EN EDUCACIÓN INFANTIL. 2. ACCIONES PREVISTAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS. 3.PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE POSIBLES SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR. Resolución de 4 de abril de 2006, de la dirección general de ordenación académica, por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. 4. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE LA DETECCIÓN DE CASOS DE MALTRATO INFANTIL www.carm.es/ctra/maltratoinfantil MÁS INFORMACIÓN EN: https://www.carm.es/web/pagina? CARM.es - Normativa sobre Convivencia Escolar Sitio web oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Bienvenidos. CarmIDCONTENIDO=4105&IDTIPO=100&RASTRO=c792$m4001

FALTAS MUY GRAVES Y MEDIDAS CORRECTORAS Se consideran faltas muy graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas: a) La comisión de una falta grave tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de dos faltas graves. b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno. c) Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entre compañeros que causen un daño grave, así como los actos que atenten gravemente contra la integridad, intimidad o dignidad de los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d) Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitudes desafiantes cometidos hacia los profesores y demás personal del centro, así como el acoso físico o moral, realizado por cualquier vía o medio, contra los miembros de la comunidad educativa. e) Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas muy graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el sexo, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas. f) La grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de agresiones, actos que tengan un componente sexual, humillaciones o actos violentos, que guarden relación con la vida escolar o que atenten contra la intimidad, el honor, la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad educativa. g) Los daños muy graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. h) La venta en el centro de sustancias perjudiciales para la salud, o la incitación de su consumo a otros alumnos, así como la incitación al uso de objetos peligrosos para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) La posesión o venta de sustancias estupefacientes. Las faltas muy graves contra las normas de convivencia y conducta en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves y graves, o con una de las siguientes medidas correctoras: a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión. b) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante todo el curso académico, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro. c) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias durante todo el curso académico. d) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria. e) Expulsión del centro (temporal o definitiva). La medida correctora de expulsión o cambio de centro, se acordará con carácter excepcional, una vez agotadas todas las medidas adoptadas para el alumno en aplicación del plan de convivencia del centro, o cuando concurran circunstancias que la hagan necesaria. La directora del centro deberá exponer las razones que, a su juicio, justifican o exigen que el alumno sea trasladado o expulsado del mismo y motivar, en su resolución, la necesidad de la medida. Cuando se imponga la medida de expulsión o cambio de centro a un alumno de enseñanza obligatoria, la comisión de escolarización correspondiente procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. En el supuesto de que un alumno haya sido corregido con la medida de cambio o expulsión del centro, no se volverá a escolarizar en el mismo centro o centros en los que se le aplicó esta medida en el plazo de los doce meses siguientes a su aplicación. Cuando el alumno cambie voluntariamente de centro antes del cumplimiento de la medida correctora que le haya sido impuesta, deberá terminar de cumplir la misma en el nuevo centro, salvo que la medida correctora impuesta fuera el cambio de centro. A tal fin se acompañará, con los documentos básicos de evaluación, un informe con las medidas educativas que estén pendientes de cumplir, salvaguardando los datos del alumno que exijan confidencialidad o sean objeto de privacidad o protección.

    FALTAS GRAVES Y MEDIDAS CORRECTORAS Se consideran faltas graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas muy graves: a) La comisión de una falta leve tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de tres faltas leves. b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación escolar o en los contratos de convivencia. c) La grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar. d) Los actos graves de indisciplina, incorrección o desconsideración, injuria u ofensa contra el personal del centro o encargado de las actividades extraescolares o servicios complementarios. e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros que no causen un daño grave f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones o agresión cometidos contra el profesorado, cuando por su entidad y circunstancias no sean considerados como muy graves, así como aquellos que pudieran causar grave perjuicio a la integridad, dignidad o a la salud personal de cualquier miembro de la comunidad educativa. g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o plagiando los trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de los exámenes y pruebas de evaluación, información de libros de texto, apuntes o dispositivos electrónicos o telemáticos. h) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustracción de pruebas de evaluación, documentos académicos, boletines de calificaciones o cualquier otro documento de notificación a los padres o representantes legales, en el caso de alumnos menores de edad. i) El acceso indebido o sin autorización a ficheros, documentación y dependencias del centro. j) Los daños graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos. k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, así como la introducción en el centro de objetos peligrosos. l) El consumo dentro del recinto del centro, en los alrededores o en el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo de sustancias perjudiciales para la salud. m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas de convivencia del centro, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio. n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta grave contra las normas de convivencia. En el supuesto previsto en la letra c) y g) del apartado anterior se procederá a la retirada del teléfono móvil, o dispositivo electrónico o similar que haya sido utilizado por el alumno para grabar, difundir las imágenes o copiar, que le será devuelto según el procedimiento establecido en este plan de convivencia del centro. En el supuesto de lo previsto en la letra g) que copie o plagie podrá ser corregido con alguna de las medidas previstas para las faltas leves o graves previstas, sin perjuicio de las consecuencias académicas que, conforme a la normativa correspondiente en materia de evaluación, puedan derivarse de la anulación, total o parcial, del trabajo, examen o prueba de evaluación en que haya sido sorprendido copiando. Las faltas graves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves, o con una de las siguientes medidas educativas: a) Cambio de grupo por un periodo máximo de quince días lectivos. b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia del centro, o en su defecto en el lugar que se determine, durante un máximo de quince días lectivos. c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de quince días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad. d) Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias que tenga programada el centro en los tres meses siguientes a la comisión de la falta grave contra las normas de convivencia. e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro. f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado responsable del área, materia o módulo afectado, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno al que le haya sido impuesta esta medida correctora, según lo dispuesto en las normas de funcionamiento. g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre uno y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión. La directora impondrá las medidas correctoras previstas en este apartado, no existiendo delegaciones en las medidas correctoras previstas.

    ¿QUÉ DELEGACIONES HACE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO? Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las faltas leves contra las normas de convivencia serán corregidas por la directora del centro, teniendo en cuenta las siguientes delegaciones: a) Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y a jefatura de estudios, para la imposición de las medidas previstas en las letras a), b), c), d) y e) del número anterior. b) El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los hechos, y dando cuenta a jefatura de estudios, para la imposición de las mismas medidas que el profesor, y además, para las previstas en las letras f) y g) del número anterior. c) El jefe de estudios, tras oír al alumno y su profesor o tutor, y dando cuenta a la directora del centro para la imposición de las mismas medidas que el profesor y el tutor, y además, para las previstas en las letras h) e i). Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán inmediatamente ejecutivas. La imposición de las medidas correctoras previstas en este apartado deberá ser comunicada por escrito a los padres o representantes legales. El traslado a los padres o representantes legales de la comunicación se podrá realizar mediante la entrega personal al alumno de la misma, que deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente al de su entrega. Cuando en función de las características o la edad del alumno se considere necesario, se podrá contactar, además, con los padres o representantes legales por cualquier otro medio con el fin de asegurar la recepción de la comunicación por los mismos.

    FALTAS LEVES Se consideran faltas leves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas graves o muy graves: a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio, el comportamiento disruptivo y los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. c) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario. d) No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor. e) No trasladar a sus padres o representantes legales la información del centro dirigida a ellos. f) El uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del centro. g) Los actos de indisciplina, desobediencia, incorrección o desconsideración hacia el profesor o demás personal del centro, cuando por su entidad no sean considerados graves. h) La desconsideración, insultos o agresiones entre compañeros, cuando por su entidad no sean consideradas graves. i) Los daños leves causados en las instalaciones o el material del centro, así como el deterioro de las condiciones de limpieza e higiene del mismo. j) Los daños leves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la apropiación indebida de material escolar de escaso valor. k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve contra las normas de convivencia del centro. l) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en cuanto a indumentaria, higiene, alimentación, horarios y uso de instalaciones y recursos, así como aquellas otras establecidas en sus normas de convivencia y conducta. Las faltas leves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con hasta dos de las siguientes medidas educativas: a) Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado. b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas. c) Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales, en caso de los menores de edad. d) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o la directora del centro. e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo. f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido. g) Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el alumno. h) Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días lectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza e higiene del centro como fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o de cualquier miembro de la comunidad educativa. i) Realización de un curso o taller de habilidades sociales programado por el centro para aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa. j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y una vez oído el alumno y sus padres o representantes legales, si es menor de edad. k) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos. l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugar determinado por el centro en su plan de convivencia, durante un máximo de cinco días lectivos. m) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de cinco días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.